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Delitos informaticos:





El Congreso colombiano aprobó un proyecto de ley que modifica el Código Penal para incorporar y definir una nueva serie de delitos en torno a la violación de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos. Hasta el momento, las personas que eran sorprendidas cometiendo este tipo de crímenes debían ser procesadas por delitos genéricos.
De acuerdo con los gestores de la iniciativa, los ajustes realizados a la regulación permitirán que “el ordenamiento colombiano se sume a las políticas penales globalizadas en materia del combate frontal contra la llamada criminalidad en el ciberespacio y le brinde herramientas a la comunidad internacional para la persecución de estos flagelos”.
La aprobación de esta iniciativa cobra mayor importancia si se tiene en cuenta el fuerte crecimiento que están experimentando negocios como la venta de computadores para el hogar y el acceso a Internet. Con más computadores y más conexiones a Internet en el país es evidente que la probabilidad de ser víctima de los ciberdelincuentes crece.
Los nuevos delitos incluidos y sus penas
El proyecto establece penas de prisión de 4 a 8 años para los delincuentes informáticos y multas de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales, es decir de 46,1 a 461,5 millones de pesos.
  • Acceso abusivo a un sistema informático. Será sancionado quien sin autorización acceda a un sistema informático protegido o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.
  • Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. Se penalizará a quien impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones.
  • Interceptación de datos informáticos. Bajo este delito serán castigadas las personas que, sin orden judicial previa, intercepten datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte.
  • Daño informático. Se sancionará a quien, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos.
  • Uso de software malicioso. El proyecto de ley señala que serán castigadas las personas que, sin estar facultadas para ello, produzcan, trafiquen, adquieran, distribuyan, vendan, envíen, introduzcan o extraigan del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos.
  • Violación de datos personales. Este delito cobijará a quienes, sin estar facultados para ello, con provecho propio o de un tercero, obtengan, compilen, sustraigan, ofrezcan, vendan, intercambien, envíen, compren, intercepten, divulguen, modifiquen o empleen códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes. 
  • Suplantación de sitios web para capturar datos personales. Será sancionado quien, con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes. También quien modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.